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X CERTAMEN COREOGRÁFICO DEL DISTRITO DE TETUÁN 2023

CONVOCATORIA

El Distrito de Tetuán tiene como uno de sus objetivos prioritarios de actuación el promover la cultura y el arte en todas sus manifestaciones. Para ello, dentro de las diversas actuaciones que lleva a cabo en este sentido, ha decidido convocar la X Edición del Certamen Coreográfico del Distrito de Tetuán, que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

1. Objeto, finalidad y tema del certamen.

1.1. Constituye el objeto del X Certamen Coreográfico del Distrito de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y de a conocer su trabajo.

1.2. La temática de las coreografías será libre, en las modalidades danza contemporánea, danza española o flamenco, y danza en espacios urbanos abiertos.

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

La financiación de los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe total asciende a 7.000 euros, se imputarán al crédito recogido en la partida "2023/1/001/206/334.01/482.03 Transferencias corrientes. Premios" del Programa "Actividades Culturales" del Presupuesto de Gastos del Distrito de Tetuán para la anualidad 2023, quedando esta cuantía condicionada a su aprobación definitiva.

3. Destinatarios.

Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España o en el extranjero.

4. Categorías y modalidades.

4.1. Modalidad danza contemporánea.
a) Categoría mejor coreografía. b) Categoría mejor bailarín/a.
4.2. Modalidad danza española o flamenco.
a) Categoría mejor coreografía. b) Categoría mejor bailarín/a.
4.3. Modalidad danza en espacios urbanos abiertos. a) Categoría mejor coreografía.

5. Requisitos.

Podrán participar coreografías de solo, dúo y grupo, con un máximo de 6 bailarines/as por coreografía y un máximo de 10 efectos de iluminación. En caso de utilizar música en directo, el máximo de músicos que podrán estar en escena será de 3 intérpretes.

Podrán concursar obras inéditas o ya estrenadas (no anteriores al 2021).

No está permitido presentar a concurso diseños que alberguen contenidos ofensivos, discriminatorios o violentos. Se desclasificarán aquellos que no reúnan estas condiciones.

No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de mayo de 2017.

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud.

6. Características de los trabajos.

6.1. Las obras presentadas no podrán exceder de un máximo de 15 minutos de duración y deberán ajustarse al material audiovisual enviado para la preselección.
6.2. No se admitirán cambios sustanciales en las propuestas seleccionadas con respecto a la grabación enviada para la preselección. La grabación podrá ser de un ensayo en caso de tratarse de una creación específica para presentar al certamen.
6.3. Debido a las características del espacio escénico y al único acceso al escenario, los elementos escenográficos deberán ser reducidos para el buen desarrollo del conjunto de la puesta en escena. Los elementos escenográficos deberán poder colocarse en el momento. La viabilidad del uso de los mismos estará siempre sujeta al criterio de la dirección técnica del certamen.
6.4. El vídeo contendrá la grabación íntegra de la pieza, no serán admitidos extractos resúmenes o tráileres. La grabación para la modalidad de espacios urbanos abiertos deberá realizarse en espacio no convencional. No serán admitidos vídeos de la pieza con diseño de luces para la modalidad de danza en espacios urbanos abiertos.

7. Plazo de inscripción y entrega de la documentación.

7.1. Conforme al artículo 2 de la Disposición adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, esta convocatoria de premios se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 6 de la citada ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la publicidad de las convocatorias también se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

7.2. Las solicitudes de participación se formalizarán con el modelo específico disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Este formulario de participación deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) O bien, presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.

c) También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. El material se podrá enviar:

a) Vía e-mail, indicando:

Número de registro de la solicitud de participación, título de la coreografía, autor/autora, bailarines/bailarinas, duración, músicas, músicos en directo, breve sinopsis, información adicional, página web, enlaces a plataformas digitales de la propuesta coreográfica (como Vimeo o YouTube), y si el vídeo fuese privado, se indicará la clave de acceso, también se indicará el nombre de la persona de contacto, email, dirección postal y número de teléfono; se adjuntará currículum vitae del autor de la coreografía. Estos datos se remitirán al siguiente correo electrónico: ccdistritodetetuan@gmail.com.

b) O bien, vía correo postal, indicando los datos señalados:

Número de registro de la solicitud de participación, título de la coreografía, autor/autora, bailarines/bailarinas, duración, músicas, músicos en directo, breve sinopsis, información adicional, página web, también se indicará el nombre de la persona de contacto, email, dirección postal y número de teléfono, así como currículum vitae del autor de la coreografía y DVD de la propuesta coreográfica a la siguiente dirección postal:


Certamen Coreográfico Distrito de Tetuán Centro Cultural Eduardo Úrculo
Plaza Donoso, 5 - 28029 Madrid.


7.4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzara al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizara el 28 de febrero de 2023 incluido.

8. Jurado.

8.1. El jurado estará formado por:

a) Presidenta: Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, o persona en quien delegue, con voto de calidad.
b) Secretario: Jefe de Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario y, en su ausencia, Director/a del centro cultural Eduardo Úrculo. Con voz y sin voto.
c) De tres a cinco miembros elegidos entre bailarines y coreógrafos de reconocido prestigio, con voz y voto.

8.2. El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá el día de la Final del Certamen (16 de abril de 2023).

Las decisiones del jurado constarán en acta. El jurado es el responsable de la interpretación de las presentes bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.

Asimismo, el Distrito de Tetuán se reserva el derecho de hacer las modificaciones o tomar las iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del certamen.

9. Dotación económica y premios.

9.1. Se establecen los siguientes premios:

a) Premio a la mejor coreografía de danza contemporánea, con una dotación económica de 2.000 euros.
b) Premio a la mejor coreografía de danza española o flamenco, con una dotación económica de 2.000 euros.
c) Premio a la mejor coreografía de danza en espacios urbanos abiertos, con una dotación económica de 1.000 euros.
d) Premio al mejor bailarín/a de danza contemporánea, con una dotación económica de 1.000 euros.
e) Premio al mejor bailarín/a de danza española o flamenco, con una dotación económica de 1.000 euros.

9.2. Además, se otorgarán los siguientes premios (sin dotación económica):

a) Premio del Público del Distrito de Tetuán: el público concederá este premio honorífico a una de entre todas las coreografías participantes.

9.3. A estos premios se podrán sumar otros, otorgados a los participantes por aquellos estudios o academias de danza que colaboren en el certamen formando parte del jurado.

De todos estos premios no se derivará ningún tipo de coste económico para la Junta Municipal del Distrito de Tetuán, ya sea dinerario o en especie.

9.4. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 7.000 euros.

9.5. El jurado tendrá capacidad de dejar desiertos los premios, dejando constancia en acta de las razones por las que ningún trabajo reúna las condiciones necesarias.

9.6. Será de aplicación a los premios en metálico la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de aplicar los descuentos correspondientes.

9.7. Para el cobro de los premios en metálico, los premiados en la presente edición deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

9.8. Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

Esta consulta se podrá sustituir por declaración responsable del solicitante, que consistirá en su consentimiento expresado en el formulario de inscripción que deberá presentar en registro.

10. Criterios de valoración.

a) Composición coreográfica. b) Idea y concepto.
c) Originalidad y creatividad. d) Dramaturgia.
e) Profesionalidad.
f) Interpretación.
g) Proyección escénica.

El jurado decidirá, colegiadamente, la puntuación máxima que se pueda asignar, teniendo en cuenta los criterios de valoración. Se adjudicará el premio a aquel participante que obtenga la puntuación más alta. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente del jurado.

11. Procedimiento.

11.1. El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

11.2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal Presidente.

11.3. Preselección. Comisión de Valoración: Un Comité de selección integrado por profesionales expertos evaluara los trabajos en base a los vídeos recibidos y seleccionara entre 10 y 12 coreografías para las modalidades de danza contemporánea y danza española y flamenco, y entre 4 y 6 coreografías para la modalidad de danza en espacios urbanos abiertos.

11.4. Ensayos: Cada propuesta coreográfica dispondrá del escenario y del equipo técnico del certamen durante una hora y cuarto en los dos días anteriores al certamen, para realizar un pase técnico (luz y sonido) y un ensayo general. Deberán traer preparados los efectos de luces para el ensayo. El certamen realizara un diseño de iluminación estándar al que deberán adaptarse las compañías.

El certamen pondrá a disposición de los coreógrafos un técnico de iluminación y un técnico de sonido. No obstante, en la modalidad de danza en espacios urbanos abiertos se recomienda a cada participante traer sus propios técnicos.

Los coreógrafos o compañías participantes deberán venir acompañados para los ensayos y las funciones de un regidor que conozca la coreografía y pueda indicar los efectos de luz y sonido a los técnicos del auditorio del centro cultural Eduardo Úrculo.

Los coreógrafos seleccionados se responsabilizarán de los acuerdos laborales y autorales con respecto a los intérpretes y colaboradores artísticos que participen en la propuesta coreográfica.

El certamen coreográfico no se responsabilizara de ningún daño físico o material sufrido o causado por los participantes durante el certamen.

11.5. Semifinales: El certamen se celebrará del 14 al 16 de abril del 2023, en el centro cultural Eduardo Úrculo y los espacios del Distrito de Tetuán que se determinen por el jurado del certamen.

Las coreografías de las modalidades de danza contemporánea y danza española y flamenco se presentarán los días 14 y 15 de abril de 2023 (entre 5 y 6 propuestas cada día) en el auditorio del centro cultural Eduardo Úrculo, y las coreografías para la modalidad de danza en espacios urbanos abiertos se presentarán el día 16 de abril (entre 6 u 8 propuestas) en el lugar que se determine por el jurado.

Al finalizar la representación del día 15 de abril, el jurado hará pública la lista de trabajos de las modalidades de danza contemporánea y danza española y flamenco que pasan a la final del concurso, que tendrá lugar el día 16 de abril de 2023.

11.6. Final: Las coreografías finalistas en las modalidades de danza contemporánea y danza española y flamenco se volverán a presentar el día 16 de abril de 2023. Se hará un pase general en el transcurso del día.

Al finalizar la representación y tras la deliberación del jurado, se anunciará en el escenario la coreografía ganadora de las tres modalidades y se hará entrega de los premios.

11.7. Con el resultado de las deliberaciones del jurado se emitirá un acta que constituirá el informe a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de los premios que se elevará a la Concejal Presidente. Esta propuesta no crea frente a la Administración derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación del decreto de concesión generará estos derechos.

11.8. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.9. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

11.10. El fallo se comunicará a los premiados el propio día de la final del certamen (16 de abril de 2023) al finalizar la representación de la final y tras la deliberación del jurado, y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.11. En caso de incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

11.12. Las decisiones del jurado, que serán inapelables, constarán en acta. Igualmente, este podrá requerir a los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

12. Plazo de resolución y notificación.

12.1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

12.2. El decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

13. Abono de premios y acto de entrega.

13.1. El fallo se comunicará a los premiados el propio día de la final del certamen (16 de abril de 2023) y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2. Los participantes que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Concejal Presidente del distrito.

13.3. En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud de inscripción, y con carácter previo al pago, el autor de la obra premiada deberá presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.4. El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.
El importe del mismo estará sujeto a las retenciones fiscales correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

13.5. El acto público de entrega de los premios de este certamen se llevará a cabo durante la final que tendrá lugar el 16 de abril de 2023 en el centro cultural Eduardo Úrculo. Se anunciarán en el escenario los ganadores de las distintas categorías y modalidades y se les hará entrega de un diploma. Sera obligatorio que los premiados acudan a este acto. La no asistencia, sin justificar, al acto de entrega de premios supondrá la renuncia al mismo.

14. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor.

14.1. La participación en el concurso supone la aceptación incondicionada de sus bases por los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

14.2. La Junta Municipal de Tetuán se reserva el derecho de hacer modificaciones o tomar iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del concurso.
Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de estas bases, así como cualquier incidencia no prevista en las mismas, será resuelta por el responsable de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario previa consulta al jurado.

14.3. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las manifestaciones que pudieran expresarse por los participantes en este concurso.

14.4. Los participantes premiados conservan sus derechos morales sobre las obras presentadas y cede a título gratuito, sin límite temporal, a la Junta Municipal de Tetuán, los derechos de reproducción total o parcial para su publicación, comunicación o difusión en los medios electrónicos o impresos que estime oportunos y en cualquier formato. Por extensión, las fotografías tomadas podrán ser utilizadas por la Junta Municipal de Tetuán, con fines culturales en cualquier medio o formato, incluidos todos los portales, redes sociales y aplicaciones de gestión municipales.

14.5. Los participantes se responsabilizarán de que no existan derechos a terceros sobre sus obras.

14.6. Los participantes en el certamen se responsabilizan de que las obras presentadas, en el supuesto de que contengan imágenes de personas, cumplen con la Ley Orgánica 1/1982, de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, dado que, de acuerdo con el artículo 7 de dicha ley, si no se dispone de su consentimiento, la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de su imagen, sería considerada como un incumplimiento a dicho texto legal. El Ayuntamiento de Madrid queda excluido de cualquier responsabilidad en relación con las posibles reclamaciones de terceras partes sobre las obras presentadas (autoría, derechos de imagen, protección de datos, etc.).

Todas las coreografías que resulten premiadas en cualquiera de las modalidades deberán incluir la mención a la edición del certamen y la categoría del premio recibido en los programas de mano, siempre que en ellos aparezca la pieza o el intérprete galardonados.

15. Derechos de imagen de los participantes.

Los inscritos en el presente certamen presentarán por escrito un permiso específico para que tanto ellos como sus obras puedan aparecer en imágenes (fotografía, video...) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

16. La participación en el concurso implica la total aceptación de las bases de esta convocatoria.


 

 

 


 

 

 

 

 

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CERTAMEN COREOGRÁFICO DEL  DISTRITO DE TETUÁN


 

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